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viernes, 22 de septiembre de 2017

Arroyo Dulce 2014: SENTENCIA TC/0443/16 CONTRA AYUNTAMIENTO

Fundamentos de la sentencia recurrida 


La Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, ordenó a la Junta del distrito municipal Arroyo Dulce, en la persona de su director, Milton Alexander Placeres, a fijar como sueldo la suma de diecisiete mil setecientos pesos dominicanos ($17,700.00) a favor de la señora Virginia Florián Matos, como sub-directora de la referida junta municipal, que equivale al 60% de veintinueve mil quinientos pesos dominicanos ($29,500.00), hasta la culminación de su mandato el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), fundada, entre otros, en los siguientes argumentos: 
a) La parte accionante alega en síntesis que el síndico devenga un sueldo de RD$35,000.00 y apenas le paga RD$8,800.00 a la vice alcaldesa en violación al artículo 89, párrafo I de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que prevé que el vice- sindico/a devengará un sueldo mensual de hasta el sesenta por ciento (60%) del que le corresponda al síndico/a; la junta municipal no presentó argumentos y se limitó a solicitar el rechazo de la reclamación alegando que el caso es competencia del Tribunal Contencioso Administrativo; en este caso particular y sin entrar en otras consideraciones este tribunal es competente para conocer de tales acciones en razón de no existir tribunal exclusivo. 

b) Previo a toda consideración, el tribunal reconoce que el derecho al trabajo es un derecho fundamental consagrado en el artículo 62 de la Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010, el cual consagra que trabajo “es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. 1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; 5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora.

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