Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a 1os veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 21-04 que eleva la sección Arroyo Dulce, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, a la categoría de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 21-04
CONSIDERANDO: Que el desarrollo y el crecimiento de 1os pueblos constituyen un legitimo anhelo en pro del bienestar de la comunidad y sus ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la sección Arroyo Dulce, del municipio de Enriquillo, Provincia Barahona, ocupa una extensión territorial de 200 kilómetros cuadrados, tiene aproximadamente 8,000 habitantes y en 1os últimos años ha experimentado un crecimiento notable en sus actividades productivas, agropecuarias, económicas, sociales y culturales.
CONSIDERANDO: Que la sección Arroyo Dulce dispone de servicios básicos de: energía eléctrica, agua potable, clínica rural, escuelas para educación primaria e intermedia (básica), templos católicos y evangélicos, un cuartel del Ejercito Nacional y dos (2) de la Policía Nacional.
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