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viernes, 16 de agosto de 2019

Las instituciones públicas: Portal de Transparencia y tus derechos como Ciudadano

Cuando hablamos de instituciones obligadas a rendir cuantas publicadas, dígase, las que se benefician de fondos del estado (Ayuntamiento, etc.), estos deberán cumplir la ley de transparencia fiscal, y en caso de no hacerlo, están violando el mensaje consagrado en la Ley.

¿Por qué una institución del estado no es transparente?

  1. Probablemente, la gestión que está haciendo no es legal y carece transparencia.
  2. Entre las diferentes gestiones se van guardando / tapando secretos de desfalcos contra el patrimonio del pueblo.
  3. Es una cualidad de incompetente no hacer uso de la transparencia. Se cree suya la institución que gestiona.
  4. Si usted encuentra un problema en las cuentas de una institución y no la divulga, usted irá hacer lo mismo, y por consiguiente se convierte en cómplice de toda corrupción con su precedente gestión. 

¿Cuándo una institución del estado es transparente? 
  1. Hace publica toda información concerniente a su gestión, presupuestos, proyectos, planificación, nóminas de personal de la institución, etc. Toda información que sea de interés público.
  2. Explica y viabiliza los recursos de las comunidades de forma equitativa.
  3. No inventa presupuesto/ facturas para alterar la contabilidad y sacar beneficio personal.
Cito:
La transparencia de la gestión pública en la República Dominicana está regulada por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y su Reglamento de Aplicación  Decreto 130-05. El propósito de esta normativa legal es apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas proporcionándole las informaciones que sean de su interés.
La Tesorería Nacional, basándose en la Ley 200-04,  garantiza el acceso de la ciudadanía a la información sobre su gestión, como una forma de validar la transparencia de la institución.
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Artículo 5.- "Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:
Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos.
Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias.
Trámites o transacciones bilaterales: "La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa". Fin

TUS DERECHOS COMO CIUDADANO:

SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

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