Es propicia la ocasión para escribir y dejar constancia sin ánimos de hacer ronchas a mis lugareños, pues es hora de hacer algunas orientaciones en el plano legal con relación a las gradas del Pley de Arroyo Dulce, a saber: El referido Pley es de la comunidad y en consecuencia del Ayuntamiento o Junta Distrital dirigida por un presidente, establecido el derecho de propiedad del inmueble colapsado por vicio de construcción y fruto de este derrumbe pierde la vida un valioso Joven de la comunidad y otro gravemente herido, que necesita intervención quirúrgica para recuperar su salud, no quiero creer que a la fecha de hoy el propietario del inmueble, dígase ayuntamiento municipal no haya indemnizado a las víctimas y familiares, pues el Art. 1386 del Código Civil Dominicano establece lo siguiente: El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción. En este caso hay que poner en causa el ayuntamiento como persona moral, el Ingeniero y el Maestro Constructor por ante de una de las salas de la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Departamento Judicial de Barahona, para que respondan civilmente o jurídicamente, siempre y cuando no se haya llegado a un acuerdo de compensación económica con los familiares de las víctimas.
Abogado,
Sucre Eugenio Alcantara Perez

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